El nuevo código civil y comercial
de la nación, ley 26.994 (CCCN), establece los criterios generales para
valoración de la prueba digital o informática.
“ARTICULO 288.- Firma. La firma
prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual
corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por
medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho
si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e
integridad del instrumento.”
Este artículo habilita a la ley
25.506 de firma digital a determinar las condiciones en las cuales es posible determinar
presunción de autoría a un documento en formato electrónico. Uno de los
problemas centrales para la aplicación de esta ley radica en que la gran masa
de documentos electrónicos que se producen no se encuentran abarcados por la
ley. Con lo cual fue necesario que se generara jurisprudencia en ese sentido.
“Tiene valor probatorio el correo
electrónico que si bien no cumple con los requisitos de la Ley de firma
digital, su contenido es verosímil” la causa “SKILLMEDIA S.R.L. contra ESTUDIO
ML S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 36208/2015
(ver https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/03/02/tiene-valor-probatorio-el-correo-electronico-que-si-bien-no-cumple-con-los-requisitos-de-la-ley-de-firma-digital-su-contenido-es-verosimil/)
El fallo de referencia se basó en
los siguientes artículos del CCCN:
“ARTICULO 318.- Correspondencia.
La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o
transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es
confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros
no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y
del remitente si es confidencial.”
ARTICULO 319.- Valor probatorio.
El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el
juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y
narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del
tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes
utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.
En relación a la tarea del perito
informático, se encuentran abarcadas en el marco de sus responsabilidades coadyuvar
en la aclaración de los siguientes conceptos:
“La precisión y claridad técnica
del texto”.
“Los usos y prácticas del tráfico”.
“Las relaciones precedentes”.
“La confiabilidad y los soportes
utilizados”
“Los procedimientos técnicos que
se apliquen”.
Así por ejemplo un correo
electrónico ubicado en servidor Gmail sobre el cual se efectúa un análisis de
correlatividad de ID interno, análisis de correlatividad numérica de IDs
obtenidos vía IMAP, análisis exhaustivo de encabezado y cuerpo del mensaje
presenta la mayor confiabilidad y soporte utilizado disponible para correos
electrónicos.
Es responsabilidad del perito
transmitir este hecho en un lenguaje claro a fines de que Su Señoría pueda realizar
una valoración adecuada de la prueba informática, para ello podrían utilizarse
expresiones tales como:
“El perito no conoce metodologías
que permitan alterar los correos electrónicos analizados sin que queden rastros
en alguno de los parámetros analizados”, o bien “No fue hallado rastro alguno
de alteración en los correos electrónicos ofrecidos como prueba. El perito no
conoce metodología que permita alterar encabezado o cuerpo de los correos
electrónicos ofrecidos como prueba sin que queden registros en alguno de los
elementos listados”.
Esta es una expresión que posee
mayor valor probatorio que la simple expresión “No fueron hallados indicios que
permitan inferir que los correos electrónicos ofrecidos como prueba han sido
alterados”.
Para el perito es más sencillo
afirmar lo segundo, ya que en este caso no se asume la responsabilidad por el
conocimiento informático adicional para afirmar que una prueba digital es
inalterable. Es responsabilidad de los letrados contar con peritos informáticos
de parte que soliciten al perito oficial la afirmación más fuerte posible en
relación a la valoración técnica de los elementos a peritar.