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1 Comentario: Marco
19 de Marzo, 2019 · General

Valoración de la prueba informática

El nuevo código civil y comercial de la nación, ley 26.994 (CCCN), establece los criterios generales para valoración de la prueba digital o informática.

 “ARTICULO 288.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.

En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.”

Este artículo habilita a la ley 25.506 de firma digital a determinar las condiciones en las cuales es posible determinar presunción de autoría a un documento en formato electrónico. Uno de los problemas centrales para la aplicación de esta ley radica en que la gran masa de documentos electrónicos que se producen no se encuentran abarcados por la ley. Con lo cual fue necesario que se generara jurisprudencia en ese sentido.

“Tiene valor probatorio el correo electrónico que si bien no cumple con los requisitos de la Ley de firma digital, su contenido es verosímil” la causa “SKILLMEDIA S.R.L. contra ESTUDIO ML S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 36208/2015

(ver https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/03/02/tiene-valor-probatorio-el-correo-electronico-que-si-bien-no-cumple-con-los-requisitos-de-la-ley-de-firma-digital-su-contenido-es-verosimil/)

El fallo de referencia se basó en los siguientes artículos del CCCN:

“ARTICULO 318.- Correspondencia. La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es confidencial.”

ARTICULO 319.- Valor probatorio. El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.

 

En relación a la tarea del perito informático, se encuentran abarcadas en el marco de sus responsabilidades coadyuvar en la aclaración de los siguientes conceptos:

“La precisión y claridad técnica del texto”.

“Los usos y prácticas del tráfico”.

“Las relaciones precedentes”.

“La confiabilidad y los soportes utilizados”

“Los procedimientos técnicos que se apliquen”.

Así por ejemplo un correo electrónico ubicado en servidor Gmail sobre el cual se efectúa un análisis de correlatividad de ID interno, análisis de correlatividad numérica de IDs obtenidos vía IMAP, análisis exhaustivo de encabezado y cuerpo del mensaje presenta la mayor confiabilidad y soporte utilizado disponible para correos electrónicos.

Es responsabilidad del perito transmitir este hecho en un lenguaje claro a fines de que Su Señoría pueda realizar una valoración adecuada de la prueba informática, para ello podrían utilizarse expresiones tales como:

“El perito no conoce metodologías que permitan alterar los correos electrónicos analizados sin que queden rastros en alguno de los parámetros analizados”, o bien “No fue hallado rastro alguno de alteración en los correos electrónicos ofrecidos como prueba. El perito no conoce metodología que permita alterar encabezado o cuerpo de los correos electrónicos ofrecidos como prueba sin que queden registros en alguno de los elementos listados”.

Esta es una expresión que posee mayor valor probatorio que la simple expresión “No fueron hallados indicios que permitan inferir que los correos electrónicos ofrecidos como prueba han sido alterados”.

Para el perito es más sencillo afirmar lo segundo, ya que en este caso no se asume la responsabilidad por el conocimiento informático adicional para afirmar que una prueba digital es inalterable. Es responsabilidad de los letrados contar con peritos informáticos de parte que soliciten al perito oficial la afirmación más fuerte posible en relación a la valoración técnica de los elementos a peritar.

 

 

 

 

publicado por andresaliaga a las 08:35 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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