El nuevo código civil y comercial
de la nación, ley 26.994 (CCCN), establece los criterios generales para
valoración de la prueba digital o informática.
“ARTICULO 288.- Firma. La firma
prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual
corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por
medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda... Continuar leyendo